RAPTO.
El apoderamiento de una mujer, mediando seducción o engaño por parte del sujeto activo, desplazándola del ambiente familiar en que antes vivía para hacerla ingresar en otro controlado por éste, son los elementos que caracterizan el delito de rapto y es irrelevante la aseveración del acusado en el sentido de que por el hecho de que la ofendida hubiera dado su consentimiento, no se integra el tipo delictivo, habida cuenta de que tal consentimiento lo logró engañándola al ofrecerle matrimonio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801370-bfa2ed4c/rapto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 254/60. Agustín Domínguez Hernández. 20 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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