RAPTO.
Aun cuando es cierto que el acusado no empleó la violencia física, también lo es que si recurrió al engaño, en cuanto hizo promesa de matrimonio a la ofendida, a fin de que ésta consintiera en el rapto, no puede decirse que por la circunstancia de que el apoderamiento tenga el carácter de consensual, no se configuró el tipo delictivo, ya que el reo sustrajo a la ofendida, segregándola del ambiente familiar en que antes vivía, para integrarla a su propia familia, en donde hubo de abandonarla para no dar cumplimiento a su promesa de matrimonio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802882-01de4737/rapto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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