RAPTO, DELITO DE.
La ausencia de una violencia física o moral no basta para desnaturalizar el delito de rapto, si están plenamente demostrados la seducción y el engaño, desde el momento que el mismo acusado admitió en su declaración que sostenía relaciones amorosas con la menor ofendida y que, a insinuaciones de él, y bajo promesa de matrimonio que le hizo, dicha menor lo siguió, llevándosela el raptor a su domicilio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300829-1b186425/rapto-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 836/48. Arellano Martínez J. Guadalupe. 5 septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos en cuanto a sus proposiciones resolutivas y mayoría de tres votos en cuanto a los fundamentos del sobreseimiento. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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