RAPTO, DELITO DE (VIOLACION).
No está legalmente acreditado el cuerpo del delito de rapto que se atribuye al reo, si aunque se apoderó de la menor ofendida y la introdujo a un local con el objeto de tener cópula con ella, no lo hizo con la intención de sustraerla de su medio ordinario de vida familiar para llevársela a otro controlado por él, sino que fue el medio idóneo de que se valió para poder cometer el delito de violación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294438-2566f875/rapto-delito-de-violacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3769/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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