SEDUCCION EN EL RAPTO.
Si bien la ley exige para el delito de rapto, que el apoderamiento de la mujer se haga contra su voluntad y por medio de la violencia física o moral, del engaño o de la seducción, también lo es que la misma ley preceptúa que por el solo hecho de no haber cumplido la raptada dieciséis años, se presume que el raptor empleó la seducción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390871-70e97da3/seduccion-en-el-rapto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 3568/28. Popoca Flores Francisco. 18 de abril de 1929. Cinco votos.
Amparo directo 868/28. Velasco Rafael. 10 de mayo de 1929. Cinco votos.
Amparo en revisión 1875/28. Vega Miguel. 23 de julio de 1929. Cinco votos.
Amparo en revisión 2905/28. Martínez Esteban. 28 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 3532/29. Odilón Rojas. 10 de octubre de 1929. Cinco votos.
NOTA:
En los Apéndices a los Tomos XXXVI, L y XCVII el rubro era: "SEDUCCION".
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