SEDUCCION.
Si bien la ley exige para el delito de rapto, que el apoderamiento de la mujer se haga contra su voluntad y por medio de la violencia física o moral, del engaño o de la seducción, también lo es que la misma ley preceptúa que por el solo hecho de no haber cumplido la raptada dieciséis años, se presume que el raptor empleó la seducción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809845-fc185e1c/seduccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXVI, página 2676. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2905/28. Martínez Esteban. 28 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Carlos Salcedo.
Tomo XXVI, página 340. Amparo penal directo 868/28. Velasco Rafael. 10 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Paulino Machorro y Narváez.
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