RAPTO (SEDUCCION).
Si no existe prueba alguna de la seducción y además el acusado negó esta circunstancia, no puede presumirse, y no existiendo prueba que acredite que el acusado la empleó, procede concederle el amparo por lo que hace el delito de rapto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296775-9679cf53/rapto-seduccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3456/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona Redondo. Relator: Luis Chico Goerne.
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