RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
El tipo delictivo de rapto tiene como presupuestos típicos objetivos y subjetivos los siguientes: a) el sujeto activo del delito; b), la acción del apoderamiento de una mujer, y c), que la consumación típica tenga como características la violencia física o moral, el engaño o la seducción sobre el objeto del acto, con la finalidad primordial de satisfacer un deseo erótico o la de contraer matrimonio. De aquí se sigue que el objeto de protección del tipo penal de rapto que define el artículo 244 del Código Penal aplicable, lo es la persona atacada, y es ésta al mismo tiempo el objeto de la acción antijurídica del apoderamiento, el que no deberá ser momentáneo, sino que debe reconducirse por un lapso suficiente, para segregarla de una manera absoluta del medio familiar en que vive para el logro de los designios del raptor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297114-750fbd32/rapto-delito-de-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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