RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
El cuerpo del delito de rapto, previsto en el artículo 243 del Código Penal del Estado quedó comprobado, si el reo y la menor ofendida habían venido sosteniendo relaciones de noviazgo, y el día de los hechos el acusado la invitó a pasear y la llevó hasta un lugar apartado donde tuvo contacto sexual con ella, tratándose de una mujer que, por su poca experiencia, se prestó a ser sustraída del ambiente donde transcurría su vida bajo la vigilancia de su madre, por el influjo seductivo que significó el hecho de que su novio la invitara a pasear. Y si, además, el inculpado en su invitación le habló simplemente de un paseo, ocultándole así su propósito lúbrico, se ha de reconocer que medió un estado de engaño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384351-6b3fe5e1/rapto-delito-de-legislacion-del-estado-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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