RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
No habiéndose comprobado que el quejoso se haya apoderado de la ofendida por medio de la violencia física o moral, y no existiendo presunción legal de engaño o de seducción, por ser la ofendida mayor de dieciséis años, debe concluirse que no se integraron los elementos del delito de rapto, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Penal del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297065-627a63ff/rapto-delito-de-legislacion-del-estado-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2199/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de febrero de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Luis Chico Goerne. Relator: José Castro Estrada.
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