RAPTO (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
Se encuentran satisfechos los elementos que constituyen el delito de rapto, con la confesión del acusado que satisface los requisitos señalados en el artículo 217 del Código de Procedimientos Penales y con lo expuesto por la menor ofendida, si de esos elementos se desprende que se llevó a la menor a una cueva donde la retuvo toda la noche y realizó con ella el acto carnal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261944-4427442c/rapto-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6671/59. Nicolás Carmona Ojeda. 9 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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