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RAPTO, LA EDAD DE LA MUJER, NO ES CONDICION PARA LA INTEGRACION DEL DELITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 292826 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 497

El artículo 224 del Código Penal guanajuatense no condiciona a la edad de la mujer la integración del delito de rapto; lo circunscribe al apoderamiento por medio de la seducción o del engaño para satisfacer algún deseo erótico-sexual o para casarse; y los artículos 225 y 226 del mismo ordenamiento, el primero sólo configura una forma especial de rapto cuando la mujer fuere menor de dieciséis años y el segundo sólo establece la presunción de que fue seducida la mujer aunque voluntariamente siga a su raptor si no había cumplido la citada edad; pero de esos dispositivos no puede inferirse que cuando la raptada pese de esa edad, no sea susceptible de seducción o engaño, interpretación que iría no sólo contra el texto legal sino contra la naturaleza de las cosas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292826-9c9b5061/rapto-la-edad-de-la-mujer-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2069/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.

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