RAPTO, LA EDAD DE LA MUJER, NO ES CONDICION PARA LA INTEGRACION DEL DELITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
El artículo 224 del Código Penal guanajuatense no condiciona a la edad de la mujer la integración del delito de rapto; lo circunscribe al apoderamiento por medio de la seducción o del engaño para satisfacer algún deseo erótico-sexual o para casarse; y los artículos 225 y 226 del mismo ordenamiento, el primero sólo configura una forma especial de rapto cuando la mujer fuere menor de dieciséis años y el segundo sólo establece la presunción de que fue seducida la mujer aunque voluntariamente siga a su raptor si no había cumplido la citada edad; pero de esos dispositivos no puede inferirse que cuando la raptada pese de esa edad, no sea susceptible de seducción o engaño, interpretación que iría no sólo contra el texto legal sino contra la naturaleza de las cosas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292826-9c9b5061/rapto-la-edad-de-la-mujer-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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