RAPTO. INTEGRACION DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NAYARIT).
Cuando de la confesión del inculpado se desprende que sustrajo a la menor ofendida de su medio ordinario de vida para incorporarla a otro, al llevarla de su hogar a la casa de un familiar con el fin de consumar el acto sexual, habiendo mediado seducción y engaño, no obsta que existan testimonios de que la menor siguió voluntariamente a su raptor, ya que tal circunstancia no impide la ejecución del delito, puesto que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 225 del Código Penal del Estado de Nayarit, por el sólo hecho de no haber cumplido dieciséis años la mujer raptada que voluntariamente sigue a su raptor, se presume que éste empleó seducción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802178-c98bda0e/rapto-integracion-del-delito-de-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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