RAPTO.
Conforme a los artículos 267, 268 y 269 del Código Penal del Distrito Federal, el rapto de una mujer, aunque sea llevado a cabo por medio de la simple seducción o el engaño, es punible, y la seducción se presume si la mujer raptada no es motivo bastante para que no pueda presumirse que hubo seducción, pues además de no haber precepto legal que determine lo contrario, es concesible la existencia de la seducción de la víctima aun con el desfloramiento de la misma ocurrida años antes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814258-e9519fe0/rapto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 6536/40. Víctor Bobadilla Maldonado. 28 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos L. Angeles.
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