Corpus
Modo: Corpus Pro

RAPTO, EXISTENCIA DE LA SEDUCCION EN EL DELITO DE. LEGISLACION DE VERACRUZ.

Clave: — · Registro digital (IUS): 303288 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 194

El hecho de que la menor de quince años ofendida, haya manifestado en sus declaraciones, que siguió voluntariamente a su raptor, no puede estimarse como prueba bastante para destruir la presunción legal establecida en los artículos 733 y 747 del Código Penal, sino antes bien, la corrobora, toda vez que la seducción consiste en persuadir, es decir, en obtener el fin deseado con la voluntad de la víctima, y si en el caso, la ofendida manifestó que aceptó la invitación que le hizo el acusado, de fugarse con él, ello no es más que la demostración de que, por su poca edad, fue seducida por el acusado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303288-58c9f689/rapto-existencia-de-la-seduccion-en-el-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 7857/46. Durán Acacio. 10 de enero de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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