RAPTO, EXISTENCIA DE LA SEDUCCION EN EL DELITO DE. LEGISLACION DE VERACRUZ.
El hecho de que la menor de quince años ofendida, haya manifestado en sus declaraciones, que siguió voluntariamente a su raptor, no puede estimarse como prueba bastante para destruir la presunción legal establecida en los artículos 733 y 747 del Código Penal, sino antes bien, la corrobora, toda vez que la seducción consiste en persuadir, es decir, en obtener el fin deseado con la voluntad de la víctima, y si en el caso, la ofendida manifestó que aceptó la invitación que le hizo el acusado, de fugarse con él, ello no es más que la demostración de que, por su poca edad, fue seducida por el acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303288-58c9f689/rapto-existencia-de-la-seduccion-en-el-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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