Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 197
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 197. Las penas señaladas en el artículo anterior, se aumentarán de tres a diez años de
prisión y multa de doscientas dieciséis a setecientas veinte veces la Unidad de Medida y Actualización,
si el robo se realiza en las circunstancias siguientes:
I. Con violencia contra la víctima o persona distinta que se halle en compañía de ella o cuando el sujeto
activo la ejerza después de consumado el robo, para proporcionarse la fuga o d efender lo robado o
mediante la portación o el uso de armas;
II. En lugar cerrado, en edificio, vivienda, aposento o cuartos que estén habitados o destinados para
habitación, comprendiendo no sólo los que están fijos en la tierra, sino también los móviles sea cual
fuere el materia del que estén construidos;
III. Cuando se cometa, estando la víctima en un vehículo particular o de transporte público;
IV. Aprovechando la consternación que una desgracia privada cause a la víctima o a su familia o las
condiciones de confusión que se produzcan por catástrofe o desorden público;
V. Valiéndose de identificaciones falsas o supuestas órdenes provenientes de alguna autoridad;
VI. En contra de una oficina bancaria, recaudatoria u otra en que se conserven caudales o en contra
de las personas que los custodien, manejen o transporten o en local comercial abierto al público;
VII. En tratándose de expedientes o de documentos de protocolo, oficina o archivos públicos; de
documentos que contengan obligación o liberación o transmisión de deberes que obren en expediente
judicial con afectación de alguna función pública;
VIII. Respecto de vehículos automotores o partes de éstos;
IX. Respecto de objetos que se encuentran en el interior de los vehículos automotores cuando el valor
de lo robado exceda de noventa días de salario mínimo; y,
X.- (SE DEROGA)
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
REFORMADO POR DEC. 396, P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ROBO EN GRADO DE TENTATIVA. CUANDO EXISTE INDETERMINACIÓN DE SU MONTO, EL AUMENTO DE LA PENA POR LAS AGRAVANTES QUE CONCURRAN EN EL DELITO, ES ILEGAL POR NO EXISTIR DISPOSICIÓN EXP (VI.1o.P.96 P )
- ROBO, PENA QUE DEBE IMPONERSE EN CASO DE. (s/clave)
- ROBO, PENA POR EL DELITO DE. (s/clave)
- ROBO, PENALIDAD DEL DELITO DE. (s/clave)
- ROBO. EL APODERAMIENTO DE UN OBJETO QUE CONFORMA UNA DE LAS PARTES DEL VEHÍCULO, ENCUADRA EN LA AGRAVANTE PREVISTA EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 290 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE (239)
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