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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 197

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 197. Las penas señaladas en el artículo anterior, se aumentarán de tres a diez años de

prisión y multa de doscientas dieciséis a setecientas veinte veces la Unidad de Medida y Actualización,

si el robo se realiza en las circunstancias siguientes:

I. Con violencia contra la víctima o persona distinta que se halle en compañía de ella o cuando el sujeto

activo la ejerza después de consumado el robo, para proporcionarse la fuga o d efender lo robado o

mediante la portación o el uso de armas;

II. En lugar cerrado, en edificio, vivienda, aposento o cuartos que estén habitados o destinados para

habitación, comprendiendo no sólo los que están fijos en la tierra, sino también los móviles sea cual

fuere el materia del que estén construidos;

III. Cuando se cometa, estando la víctima en un vehículo particular o de transporte público;

IV. Aprovechando la consternación que una desgracia privada cause a la víctima o a su familia o las

condiciones de confusión que se produzcan por catástrofe o desorden público;

V. Valiéndose de identificaciones falsas o supuestas órdenes provenientes de alguna autoridad;

VI. En contra de una oficina bancaria, recaudatoria u otra en que se conserven caudales o en contra

de las personas que los custodien, manejen o transporten o en local comercial abierto al público;

VII. En tratándose de expedientes o de documentos de protocolo, oficina o archivos públicos; de

documentos que contengan obligación o liberación o transmisión de deberes que obren en expediente

judicial con afectación de alguna función pública;

VIII. Respecto de vehículos automotores o partes de éstos;

IX. Respecto de objetos que se encuentran en el interior de los vehículos automotores cuando el valor

de lo robado exceda de noventa días de salario mínimo; y,

X.- (SE DEROGA)

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

REFORMADO POR DEC. 396, P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018

Fuente oficial: consultar publicación

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