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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 197 BIS

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 197 BIS. Las penas señaladas en el artículo 196, se aumentarán de cuatro a diez años de

prisión y multa de doscientas ochenta y ocho a setecientas veinte veces la Unidad de Medida y

Actualización, si el robo se realiza sobre bienes de instituciones educativas públicas o privadas que

cuenten con reconocimiento oficial, así como instituciones científicas, museos, galerías de arte,

edificios de carácter religioso o monumentos históricos.

ADICIONADO POR DEC. 396, P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018

Fuente oficial: consultar publicación

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