ROBO DE OBJETOS ARQUEOLOGICOS E HISTORICOS.
La Ley sobre Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos e Históricos, Poblaciones Típicas y Lugares de Belleza Natural, vigente, entre las disposiciones propias de la materia de que se ocupa, contiene dos que se refieren al orden penal y que concretamente se relacionan con los delitos de destrucción, deterioro o daño intencionales de monumentos a los que la misma protege y de contrabando de éstos, señalándoles sanciones especiales. Ahora bien, el hecho de que el artículo 29 de la aludida ley, haga referencia a la "destrucción, deterioro o daños intencionales", en manera alguna está significando que haya dejado de tener vigencia el principio de intencionalidad delictuosa que el artículo 7o. del Código Penal Federal presume en la mayoría de las infracciones antisociales que tipifica, sino que esa cita del vocablo "intencionales" en la redacción del mencionado número 29, lo es sólo para destacar la pena especial con que se castiga esa clase general de daños, en contraposición a los que tengan como origen una acción culposa del agente activo, pero de ningún modo que para la comisión del ilícito a que la norma 29 se contrae, se exija comprobar la intención delictuosa. Sentado lo anterior, cabe concluir que en tratándose del delito de robo, si es aplicable el principio de intencionalidad delictuosa a que se contrae el artículo 7o. del Código Penal Federal. Por otra parte, al quedar comprobado con diferentes elementos de convicción el carácter movible de los objetos sustraídos, como platos, trípodes, vasos, discos, cajetas, etcétera, no es óbice que la Ley sobre Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos e Históricos, Poblaciones Típicas y Lugares de Belleza Natural, considere en su artículo 4o. que "los objetos que se encuentren en monumentos inmuebles arqueológicos" sean también inmuebles, en razón de que el derecho penal "atiende fundamentalmente a la realidad de los fenómenos y acciones humanas y no a las simples ficciones", como indiscutiblemente lo es la que se consigna en la norma especial invocada, por lo que en esas condiciones, es de concluirse que la materialidad del delito de robo si está demostrada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258749-8751ae26/robo-de-objetos-arqueologicos-e-historicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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