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JOYAS ARQUEOLÓGICAS, ROBO DE. PENALIDAD. INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 371 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.-

Clave: 1607 · Registro digital (IUS): 906548 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 764

En el caso de robo de piezas arqueológicas, es inexacto que tenga aplicación el artículo 371 del Código Penal Federal, porque este dispositivo se refiere a los casos en que el valor de la cosa "no fuere estimable en dinero" o que "por su naturaleza no fuere posible fijar su valor", pues es inaceptable que los monumentos arqueológicos pierdan su valor por el hecho de ser inalienables; por el contrario, la intención de la ley al establecer esa inalienabilidad es preservar totalmente esos bienes y el valor que los mismos representan, pero ello no cambia en forma alguna su naturaleza intrínseca. Ahora bien, como valor intrínseco es el peculiar de una cosa por sus cualidades, es inconcuso que la autenticidad, la antigüedad y la singularidad de una pieza arqueológica son cualidades intrínsecas de ésta, porque están en la esencia de la misma. Esto es tan cierto, que si se lograra una reproducción perfecta y en material de mejor calidad, a pesar de ello, no llegaría a tener el valor que tiene la pieza original, precisamente porque carecería de las cualidades intrínsecas consistentes en ser genuina o auténtica, natural y antigua.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906548-141e3a5a/joyas-arqueologicas-robo-de-penalidad-inaplicabilidad-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1701/75.-Antonio Salto Riú.-31 de marzo de 1976.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Abel Huitrón y A.-Secretario: Régulo Torres Martínez. Amparo directo 1769/75.-Germán Meza Virgen.-31 de marzo de 1976.-Unanimidad de cuatro votos.-Secretario: Régulo Torres Martínez. Amparo directo 1977/75.-Daniel Carbajal González.-31 de marzo de 1976.-Unanimidad de cuatro votos.-Secretario: Régulo Torres Martínez. Amparo directo 1979/75.-Roberto Criollo García.-31 de marzo de 1976.-Unanimidad de cuatro votos.-Secretario: Régulo Torres Martínez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 87, Segunda Parte, página 46, Primera Sala.

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