JOYAS Y MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS, AVALUO FACTIBLE DE.
La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se puso en vigor, entre otros, con el objeto de conservar y restaurar los monumentos y joyas arqueológicos, precisamente porque éstos tienen un alto valor para el patrimonio cultural de la Nación, y en su artículo 10 establece que en casos determinados la Tesorería de la Federación hará efectivo el importe de las obras de restauración; resulta pues contrario al buen raciocinio sostener que el valor de esas obras se pierda desde el instante mismo en que quedan integradas al monumento. La misma ley previene y sanciona la destrucción de los monumentos arqueológicos y, por ello, quien destruye un monumento queda obligado a reparar el daño que necesariamente debe ser valuado en dinero. En consecuencia, carece de relevancia que los bienes de que se trata no estén en el comercio, pues esto no impide que sean objeto de avalúo, como tampoco impide que sean objeto de comercio ilícito, independientemente de que los peritos designados para poder valuarlos, deban ser expertos en arqueología.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235248-c3980806/joyas-y-monumentos-arqueologicos-avaluo-factible-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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