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MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS, LEY FEDERAL SOBRE. PARA CONFIGURARSE EL DELITO ESPECIAL CORRELATIVO, ES INDISPENSABLE ACREDITAR LA CALIDAD Y PROCEDENCIA DEL OBJETO DEL DELITO.

Clave: XIV.2o.40 P · Registro digital (IUS): 200949 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 466

Es violatoria de garantías la sentencia en la que se condena al acusado por el delito previsto en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, si en el sumario no aparecen datos relativos a la calidad y procedencia de los monumentos muebles arqueológicos que fueron encontrados en su poder, pues tal extremo resulta determinante para fincar su responsabilidad, dado que del artículo 50 de la citada Ley, se desprenden dos supuestos, a saber: a) La posesión de un monumento arqueológico, cuya descripción está comprendida en el diverso numeral 28 del propio ordenamiento legal; y b) La posesión de un monumento histórico mueble que hubiere sido encontrado o que proceda de un inmueble a los que se refiere la fracción I del artículo 36, del mismo; esto es, por cuanto la ley distingue entre monumentos arqueológicos (artículo 28) e históricos (artículo 36), la sentencia que no ubica los objetos robados en alguna de tales hipótesis, resulta ilegal por no estar debidamente motivada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200949-24a013ef/monumentos-y-zonas-arqueologicos-artisticos-e-historicos-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 284/96. Joaquín Adame Sutter. 22 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretario: Agustín López Díaz.

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