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MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS, POSESION ILEGAL DE. QUEJA IMPROCEDENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 234183 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Segunda Parte; Pág. 48

Es improcedente el recurso de queja que hace valer el Instituto Nacional de Antropología e Historia, por exceso en la ejecución de una sentencia de amparo que otorga la protección constitucional a los inculpados por considerar que la posesión de bienes conceptuados como monumentos históricos es legítima, si a través de dicha queja se pretende impugnar la sentencia de la responsable, que en acatamiento a la de la Suprema Corte, no solamente absuelve a los quejosos, sino ordena la devolución de dichos bienes. En efecto, si el Instituto se ostenta como simple depositario de bienes afectos a un proceso penal, carece de legitimación para oponerse a la devolución de los mismos; por otra parte, si su pretensión es la de mantener la posesión en pretendido cumplimiento de facultades legales, no es el recurso de queja el medio idóneo para tal efecto, pues no puede el recurso sustituir al procedimiento administrativo correspondiente ni puede la Suprema Corte atribuirse facultades propias y exclusivas del propio instituto, dirimiendo la controversia correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234183-f2f1205b/monumentos-arqueologicos-artisticos-e-historicos-posesion-ilegal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 139/82. Instituto Nacional de Antropología e Historia. 31 de octubre de 1984. Cinco votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretaria: Margarita Beatriz Luna Ramos. Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA IMPROCEDENTE POR EXCESO EN LA EJECUCION DE UNA SENTENCIA DE AMPARO.".

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