MONUMENTOS HISTORICOS, OBRAS REALIZADAS EN INMUEBLES COLINDANTES A. REQUIEREN AUTORIZACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA.
Basta la lectura de los artículos 6o., 12 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas Artísticas e Históricas, particularmente el numeral 6o., en su inciso segundo, que literalmente dispone: "Los propietarios de bienes inmuebles colindantes a un monumento que pretendan realizar obras de excavación, cimentación o construcción, que puedan afectar las características de los monumentos históricos o artísticos, deberán obtener el permiso del instituto correspondiente, que se expedirá una vez satisfechos los requisitos que se exijan en el reglamento", para concluir que el jefe del Departamento de Licencias e Inspección de Monumentos del Instituto Nacional de Antropología e Historia sí tiene competencia y facultades para ordenar la suspensión de obras y colocación de sellos, cuando éstas se ejecuten sin la autorización correspondiente, sin que importe que dichas obras no se realicen propiamente en los monumentos, sino también tratándose de inmuebles que sean colindantes, como se desprende de la interpretación de los artículos citados de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas y 46 de su reglamento, que expresamente le confiere al Instituto Nacional de Antropología e Historia la facultad de suspender, mediante la imposición de sellos oficiales, toda obra que se realice en contravención de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas o del propio reglamento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251717-c2a04fee/monumentos-historicos-obras-realizadas-en-inmuebles-colindantes-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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