ZONA ARQUEOLOGICA. ES LEGAL LA NEGATIVA DE PERMISO DE CONSTRUCCION EN INMUEBLE UBICADO EN LA CIMENTACION DE.
Conforme a la interpretación sistemática de los artículos 3o. y 4o. del Decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación del seis de diciembre de mil novecientos noventa y tres, 42 y 43 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la facultad de conceder o negar permisos para realizar construcciones en los inmuebles propiedad de particulares ubicados en dichas zonas, corresponde al Instituto Nacional de Antropología e Historia; por tanto, la negativa de permiso de construcción en uno de los inmuebles localizados en una zona arqueológica, es legal si se fundamenta en razones tendientes a preservar la misma, como evidentemente sucede cuando se sustenta tal negativa en que la construcción pretende realizarse en un inmueble ubicado en los cimientos de la zona arqueológica aludida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201836-c25b151f/zona-arqueologica-es-legal-la-negativa-de-permiso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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