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MONUMENTOS HISTORICOS, EFECTOS DE LA DECLARACION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326975 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 150

Si un edificio fue levantado cuando el inmueble contiguo de un ex templo, todavía no era declarado monumento histórico, esto es, cuando no se regía por la Ley sobre Protección y Conservación de Monumentos Históricos, ni dependía del Instituto Nacional de Antropología e Historia o de la Secretaría de Educación, es claro que el propietario de dicho edificio no estaba obligado a presentar planos a ninguna de estas dos autoridades. Ahora bien, como dicho ex templo, por ser inmueble de la Federación dependía de la dirección general de bienes nacionales si esta autoridad aprobó obras realizadas por el dueño, para subsanar los daños causados al mencionado ex templo, y para prevenir los subsecuentes; y posteriormente aquel instituto se hizo cargo del edificio propiedad de la nación, por la declaratoria de ser éste monumento histórico, es claro que el propio instituto ya no podía exigir al propietario del edificio en cuestión, la presentación de planos para su construcción, ni tampoco suspender las obras de ornato que le faltaran, a menos de dar efecto retroactivo a la citada declaración de monumento histórico; y a la Ley sobre Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2548/41. "Edificios Lutecia", S.A. 7 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.

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