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Modo: Corpus Pro

COSA MUEBLE. INTERPRETACION DEL ARTICULO 4o. DE LA LEY SOBRE PROTECCION Y CONSERVACION DE MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS E HISTORICOS, POBLACIONES TIPICAS Y LUGARES DE BELLEZA NATURAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 812223 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1968; Pág. 34

Si bien es cierto que el artículo 4o. de la Ley sobre Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos e Históricos, Poblaciones Típicas y Lugares de Belleza Natural vigente, considera como inmuebles a los objetos que se encuentran en los monumentos arqueológicos, también lo es que tal ficción no es razón bastante para no estimar comprobada la existencia del delito de robo, toda vez que en materia penal debe atenderse fundamentalmente a la realidad de los fenómenos y acciones humanas para catalogar la naturaleza mueble o inmueble de una cosa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812223-2b097e4f/cosa-mueble-interpretacion-del-articulo-4o-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9154/67. Espiridión Pat Quetz. 27 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.

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