Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 198

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 198. Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientas

dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización, además de las penas que le correspondan

conforme al artículo 196 de este código, en los siguientes casos:

I. Cuando lo cometa un dependiente o un doméstico contra su patrón o algún miembro de la familia de

éste en cualquier parte que lo cometa.

Por doméstico se entiende el individuo que, por un salario, estipendio o emolumento, sirva a otro, viva

o no en la casa de éste.

II. Cuando un huésped o come nsal o alguno de su familia o de los domésticos que lo acompañen, lo

cometa en la casa donde reciban hospedaje, acogida o agasajo;

III. Cuando lo cometa el anfitrión o alguno de sus familiares en la casa del primero, contra su huésped

o domésticos o contra cualquier otro invitado o acompañante de éste;

IV. Cuando lo cometan los trabajadores encargados de empresas o establecimientos comerciales en

los lugares en que presten sus servicios al público o en los bienes de los huéspedes o clientes;

V. Cuando se cometa por los obreros, artesanos o discípulos, en la casa, taller o escuela en que

habitualmente trabajen o en la habitación, oficina, bodega u otros sitios a los que tengan libre entrada

por el carácter indicado;

VI. Cuando el robo se efectúe por dos o más personas; y,

VII. Cuando en el robo se utilice a niñas, niños o adolescentes entre doce años cumplidos y menos de

dieciocho años de edad;

FRACCIÓN REFORMADA DEC. 131 P.O. 42 DE 26 DE MAYO DE 2022.

VIII. Aprovechando alguna relación de trabajo;

FRACCIÓN ADICIONADA DEC. 327 P. O.19 DE 5 DE MARZO DE 2015.

IX. En contra de niñas o niños menores de catorce años de edad o persona con discapacidad o de

persona de sesenta y cinco años de edad o más, o que al momento de la comisión del delito tenga

alguna limitación física;

FRACCIÓN ADICIONADA DEC. 327 P. O.19 DE 5 DE MARZO DE 2015.

FRACCIÓN REFORMADA DEC. 131 P.O. 42 26 DE MAYO DE 2022.

X.- En contra de transeúnte, entendiéndose por este a quien se encuentren en la vía pública o en

espacios abiertos que permitan al acceso al público.

XI.- Cuando participen trabajadores de instituciones públicas o privadas que tengan acceso a datos

personales o movimientos financieros y que los utilicen a la sustraigan para sí o para terceros con el

objeto de cometer el delito de robo.

FRACCIÓN ADICIONADA DEC. 327 P. O.19 DE 5 DE MARZO DE 2015.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 517, P.O. 28 DE 8 DE ABRIL DE 2021.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 197 BISÍndice de la leyArt. 199 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.