Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 198
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 198. Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientas
dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización, además de las penas que le correspondan
conforme al artículo 196 de este código, en los siguientes casos:
I. Cuando lo cometa un dependiente o un doméstico contra su patrón o algún miembro de la familia de
éste en cualquier parte que lo cometa.
Por doméstico se entiende el individuo que, por un salario, estipendio o emolumento, sirva a otro, viva
o no en la casa de éste.
II. Cuando un huésped o come nsal o alguno de su familia o de los domésticos que lo acompañen, lo
cometa en la casa donde reciban hospedaje, acogida o agasajo;
III. Cuando lo cometa el anfitrión o alguno de sus familiares en la casa del primero, contra su huésped
o domésticos o contra cualquier otro invitado o acompañante de éste;
IV. Cuando lo cometan los trabajadores encargados de empresas o establecimientos comerciales en
los lugares en que presten sus servicios al público o en los bienes de los huéspedes o clientes;
V. Cuando se cometa por los obreros, artesanos o discípulos, en la casa, taller o escuela en que
habitualmente trabajen o en la habitación, oficina, bodega u otros sitios a los que tengan libre entrada
por el carácter indicado;
VI. Cuando el robo se efectúe por dos o más personas; y,
VII. Cuando en el robo se utilice a niñas, niños o adolescentes entre doce años cumplidos y menos de
dieciocho años de edad;
FRACCIÓN REFORMADA DEC. 131 P.O. 42 DE 26 DE MAYO DE 2022.
VIII. Aprovechando alguna relación de trabajo;
FRACCIÓN ADICIONADA DEC. 327 P. O.19 DE 5 DE MARZO DE 2015.
IX. En contra de niñas o niños menores de catorce años de edad o persona con discapacidad o de
persona de sesenta y cinco años de edad o más, o que al momento de la comisión del delito tenga
alguna limitación física;
FRACCIÓN ADICIONADA DEC. 327 P. O.19 DE 5 DE MARZO DE 2015.
FRACCIÓN REFORMADA DEC. 131 P.O. 42 26 DE MAYO DE 2022.
X.- En contra de transeúnte, entendiéndose por este a quien se encuentren en la vía pública o en
espacios abiertos que permitan al acceso al público.
XI.- Cuando participen trabajadores de instituciones públicas o privadas que tengan acceso a datos
personales o movimientos financieros y que los utilicen a la sustraigan para sí o para terceros con el
objeto de cometer el delito de robo.
FRACCIÓN ADICIONADA DEC. 327 P. O.19 DE 5 DE MARZO DE 2015.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 517, P.O. 28 DE 8 DE ABRIL DE 2021.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ROBO EN CASA HABITADA.- (2778)
- ROBO EN CASA HABITADA, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE. (s/clave)
- ROBO EN CASA HABITADA. (s/clave)
- ROBO CALIFICADO. SI LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DETERMINA, TANTO EN EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN COMO EN LA SENTENCIA DEFINITIVA, QUE LA AGRAVANTE QUE SE ACREDITA ES LA DE "LUGAR DEST (I.5o.P.75 P)
- ROBO EN CASA HABITADA. (s/clave)
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