ROBO EN CASA HABITADA.-
No obstante que el delito de robo se cometa, materialmente, en un edificio habitado y destinado para habitación, no cabe, jurídicamente, hacer cargo de esta última circunstancia, al ladrón, si entró y permaneció en ese edificio con consentimiento, si no expreso, por lo menos tácito, de la víctima, porque, en esas condiciones y en verdad, no existe una violación del domicilio o la morada, que es la razón fundamental que ha tenido el legislador para agravar la pena en los delitos de robo con la circunstancia anotada, debiéndose, por ende, considerar al inculpado como responsable del delito de robo simple, e imponerle la pena que legalmente le corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907719-7d636d98/robo-en-casa-habitada-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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