ROBO EN CASA HABITADA.
Si el local donde se perpetra el robo es la casa habitación del ofendido, es irrelevante, puesto que la ley no hace distingo al respecto, que los moradores estén fuera por mayor o menor tiempo, para que deje de tener el carácter de habitación; que lo que la ley tutela en el caso del robo perpetrado en casa habitación o vivienda es el hogar y su contenido, sin importar la presencia o ausencia de sus habitantes. Sólo se atiende particularmente a las personas cuando el robo es con violencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296122-9f15caac/robo-en-casa-habitada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6816/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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