ROBO EN CASA HABITADA.
Para que el robo se considere cometido en casa habitada, no basta que se compruebe la consumación del delito de robo en un lugar habitado o destinado para habitación, sino que es menester que el ladrón no tenga libre acceso al mismo, es decir, que viole ilícitamente la seguridad o el resguardo de la habitación, introduciéndose en ella en cualquier forma subrepticia, engañosa o violenta, sin autorización de los moradores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304092-c2a4ca52/robo-en-casa-habitada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4406/46. González Jiménez Salvador. 9 de septiembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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