ROBO EN CASA HABITADA Y NO EN LUGAR CERRADO.
Es cierto que una casa habitada debe considerarse en sentido llano como lugar cerrado, pero si dentro de la misma se comete un robo, el delito debe considerarse calificado no por el hecho de haberse cometido en lugar cerrado sino en casa habitada, ya que existe en la ley esta circunstancia especifica para dichos casos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259917-3e1c0be6/robo-en-casa-habitada-y-no-en-lugar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8156/62. Jacinto Valdés Banda. 26 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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