ROBO EN CASA HABITADA.
El robo cometido por un huésped, no debe castigarse con la pena establecida para el robo en casa habitada, porque la ley fija distinta penalidad para aquél, y no hay que perder de vista que el robo cometido por un huésped, por su misma naturaleza, implica la circunstancia de que se cometió en casa habitada, y aplicar para el castigo, las disposiciones del código, para el robo de ésta última clase, importa una violación al artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809952-13c4c653/robo-en-casa-habitada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Monfon Juan. 26 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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