ROBO EN CASA HABITADA.
Es indebido imponer pena por este delito si no se comprueba que el local en donde el robo se cometió, servía de domicilio o habitación a alguna persona, y debe concederse la protección federal para el efecto de que se hagan las deducciones correspondientes a la pena impuesta, en los términos de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307175-9ea6edb5/robo-en-casa-habitada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LXXVIII, página 5383. Indice Alfabético. Amparo directo 6232/43. Ruiz José Dolores. 17 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos L. Angeles.
Tomo LXXVIII, página 3446. Amparo penal directo 6221/43. Góngora Novelo Juan. 17 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos L. Angeles.
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