ROBO EN CASA HABITADA.
Si el Juez Instructor no procuró verificar si el lugar en que se cometió el delito de robo es en efecto un edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, como esta circunstancia que agrava la penalidad no debe presumirse, sino quedar debidamente aclarada en los autos, no se debe tomar en cuenta dicha calificativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297709-aa9a11a4/robo-en-casa-habitada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2284/51. Zúñiga Luna Miguel. 9 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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