ROBO EN CASA HABITADA.
No es procedente aplicar por el juzgador la agravante de "en casa habitada", al robo, cuando el proceso no contiene prueba indubitable de que se ha lesionado la inviolabilidad del domicilio del paciente del delito, circunstancia que podría demostrar diverso delito, el de allanamiento de morada, siendo inconstitucional agravar la pena con una modalidad no demostrada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308859-08c4a612/robo-en-casa-habitada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8616/41. Contreras Francisco. 17 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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