ROBO EN CASA HABITADA.
Si tanto de la declaración del ofendido, como de la confesión del acusado, se desprende que los objetos robados se encontraban en la casa habitación de aquél, esto basta para que en el caso se haga la agravación de la pena correspondiente, pues la ley no requiere medio especial alguno de prueba, sobre tal circunstancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306648-13957230/robo-en-casa-habitada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 123/44. Corpus Miranda Eusebio. 21 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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