ROBO EN CASA HABITADA.
No importa para la existencia de la calificativa del delito de robo en casa habitada, el hecho de que la autoridad que instruye el proceso sea omisa en dar fe del lugar de comisión del robo, pues no es esta diligencia el único procedimiento para acreditar el lugar en que se cometió el delito, si comprobados el cuerpo de éste y la responsabilidad del reo, se demuestra incontrovertiblemente, que los objetos recogidos al delincuente pertenecen al menaje doméstico del denunciante y que le fueron sustraídos de su casa habitación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309169-1b5a7521/robo-en-casa-habitada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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