ROBO EN CASA HABITADA.
La calificativa de robo en casa habitada, supone necesariamente que una persona se introduzca al domicilio de otra, faltando al principio de inviolabilidad de éste; por ello, esta calificativa no se surte cuando el inculpado tenga autorización del ofendido para penetrar a su domicilio, y la sustracción de los objetos no se cometa en lugar diverso al que se había autorizado al acusado para penetrar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259008-a728452f/robo-en-casa-habitada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 9398/65. Delfino Cruz Pérez. 28 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
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