ROBO EN CASA HABITADA.
La calificativa de haberse perpetrado el robo en casa habitada, subsiste aun en los casos en que el reo se valga del engaño para introducirse en dichos recintos, ya que es indiferente para los efectos de la existencia de dicha calificativa, el medio de comisión por furtividad, engaño o violencia de que se valga el agente para entrar a la casa habitada, habida cuenta de que a través de dicha calificativa, se está reprimiendo también la lesión inferida al bien jurídico de la incolumidad o inviolabilidad de la morada, bien jurídico que se vulnera también cuando el agente, por medio del engaño, obtiene el consentimiento viciado de la víctima, para introducirse a su morada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258919-5db9fdc3/robo-en-casa-habitada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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