ROBO EN CASA HABITADA.
La circunstancia de que la autoridad judicial no hubiera dado fe de que el robo tuvo lugar en casa habitada, no implica que debe tenerse por no acreditada esta calificativa, si obran en autos datos que conduzcan presuntivamente, a la demostración de dicha calificativa, como son las declaraciones del ofendido y de los testigos, la naturaleza de los objetos robados y el estado de uso de los mismos, datos que hacen prueba plena al respecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308299-d411fc54/robo-en-casa-habitada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3140/42. Morales Miranda Juan. 29 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona en nombre del ponente.
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