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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 199

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 199. Se sancionará con pena de cinco a doce años de prisión y multa de trescientas

sesenta a ochocientas sesenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, al que después de

la ejecución del robo de un vehículo y sin haber participado en éste, posea, enajene, trafique, reciba o

comercialice, los instrumentos, objetos, refacciones o material de la unidad, en todo o en partes y no

posea documentos y/o otros elementos de convicción que demuestren su legal posesión y procedencia.

A quien aporte recursos económicos o de cualquier otra naturaleza para la preparación y ejecución de

las actividades descritas en el párrafo anterior, se le aumentará la pena hasta en una mitad más.

Si participa un servidor público se le aumentará la pena privativa de la libertad hasta en una mitad más

y se le destituirá de su cargo e inhabilitará para desempeñar su función o cualquier empleo, cargo o

comisión públicos por un período igual a la pena privativa de libertad impuesta.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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