ROBO CALIFICADO, CUANDO EL OBJETO DEL DELITO ES UN VEHÍCULO AUTOMOTRIZ O PARTE DE ÉSTE.
Del contenido del tipo penal previsto en el artículo 224, fracción VIII, del Nuevo Código Penal del Distrito Federal, reformado y adicionado mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de quince de mayo del año dos mil tres, con vigencia a partir del día siguiente, que en lo conducente señala: "Además de las penas previstas en el artículo 220 de este código, se impondrá de dos a seis años de prisión cuando el robo se cometa: ... VIII. Respecto de vehículo automotriz o parte de éste.", se pone de manifiesto el propósito del legislador en el sentido de sancionar con mayor severidad esta conducta delictiva y precisar el objeto material sobre el que recaiga el apoderamiento ilícito, en el caso, un vehículo automotriz o parte de éste, lo cual obedece a la frecuencia con la que en la actualidad se comete dicho ilícito; por tanto, para tener por acreditada tal calificativa, es indispensable demostrar que el objeto material sobre el que recayó el apoderamiento ilícito, consistió precisamente en un vehículo automotriz o parte de éste, sin que de forma alguna deba tenerse a tales objetos como los mismos a los que se refiere el tipo penal previsto en el artículo 220 del mencionado ordenamiento legal que establece el delito de robo genérico, en el que no se precisa la clase o tipo de cosa ajena mueble tomada con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pudiera otorgarlo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/177812-ca9319e4/robo-calificado-cuando-el-objeto-del-delito-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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