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ROBO EQUIPARADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 365 BIS, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. PARA CONFIGURARSE NO EXIGE COMO ELEMENTO CONSTITUTIVO QUE EL SUJETO ACTIVO HAYA COLABORADO CON OTRAS PERSONAS.

Clave: 254 · Registro digital (IUS): 1005632 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Primera Parte - SCJN Sección - Sustantivo; Pág. 231

De la redacción del citado precepto que establece que se equipara al delito de robo y se sancionará con pena de cinco a quince años de prisión y multa de cien a mil cuotas, con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos, al que detente, posea o custodie ilegítimamente uno o más vehículos robados, o detente, custodie, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o identificación de uno o más vehículos robados, no se advierte que para configurar el delito equiparable al robo se requiera como elemento adicional que el sujeto activo haya colaborado con otras personas. Ello es así, porque de la descripción típica de ese ilícito, en relación con el sujeto activo del delito, sólo se lee "al que", lo que significa que para su actualización exige la intervención de una sola persona; de ahí, que en acatamiento a la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicho delito se configura sin requerir la colaboración de otras personas con el sujeto activo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005632-c8eaa9f1/robo-equiparado-previsto-en-el-articulo-365-bis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 13/2007-PS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Cuarto Circuito.—11 de abril de 2007.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles. Tesis de jurisprudencia 52/2007.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de abril de dos mil siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, junio de 2007, página 113, Primera Sala, tesis 1a./J. 52/2007; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, junio de 2007, página 113.

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