ROBO, DELITO EQUIPARABLE AL. SE CONFIGURA POR QUIEN DETENTE, POSEA O CUSTODIE, ILEGÍTIMAMENTE, UNO O VARIOS VEHÍCULOS ROBADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
En la exposición de motivos de la iniciativa de reformas al artículo 365 bis del Código Penal del Estado de Nuevo León, en cuanto a su adición, se consideró el hecho de que en la entidad había aumentado el robo de vehículos, el desmantelamiento de éstos y la comercialización de sus partes, la enajenación y el tráfico de aquéllos o de éstas, la alteración de los documentos o de los números de serie que permiten la identificación de los automotores, así como la utilización de esas unidades motrices en la comisión de otros antisociales. Por tanto, del uso reiterado dentro de las diversas fracciones que componen el dispositivo legal en cuestión, de la expresión algún o algunos vehículos robados, la diversa, con vehículo o vehículos robados, o la otra, el o los vehículos robados, se desprende que las conductas ilícitas que contempla tal precepto pueden ocurrir con un vehículo o con varios; si bien la fracción III del numeral citado alude a "vehículos robados" y "vehículo robado", esto no significa que no constituya un ilícito aquella conducta que implique la detentación, posesión o custodia ilegítima de un solo automotor, en virtud de que la razón o el motivo que provocó la instauración de ese dispositivo legal fue la necesidad de condenar el hurto de vehículos, así como la detentación, posesión o custodia ilegítima de tales bienes, igual si se trata de uno o de varios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/183402-c3a837b1/robo-delito-equiparable-al-se-configura-por-quien · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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