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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 200

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 200. Si el apoderamiento se cometió con ánimo de uso, se impondrán de tres meses a dos

años de prisión y multa de dieciocho a ciento cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida y

Actualización, siempre que la restituya espontáneamente antes de que la autoridad tome conocimiento

del delito. Como reparación del daño, pagará al ofendido el doble del alquiler, arrendamiento o interés

de la cosa usada, conforme a los valores del mercado.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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