ROBO Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA QUE RECAE SOBRE EL OBJETO MATERIA DEL APODERAMIENTO.
Cuando el objeto materia del robo es destruido o deteriorado por el activo, no puede afirmarse válidamente la existencia de dos lesiones patrimoniales, constituídas, una, por el apoderamiento y, otra, por la destrucción o deterioro. Semejante afirmación entrañaría una recalificación técnica y constitucionalmente inadmisible. En este caso, debe considerarse únicamente la existencia del robo, y en el momento de condenar a la reparación del daño, tener en cuenta el deterioro sufrido por el objeto materia del delito, ya que éste fue recuperado, y condenar al sentenciado al pago correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/801759-5b6c2611/robo-y-dano-en-propiedad-ajena-que-recae · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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