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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 201

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 201. Se sancionará como robo:

I. La sustracción, disposición o destrucción de una cosa mueble, ejecutada intencionalmente por el

dueño, si ésta se haya por cualquier título legítimo o por disposición de la autoridad, en poder de otra;

II. El aprovechamiento de energía eléctrica, algún fluido, líneas de televisión por cable y telefónicas, sin

consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer y autorizar aquéllas;

III. El hecho de encontrarse una cosa perdida y no entregarla a su dueño sabiendo quien es; y,

IV. El apoderamiento material de los documentos que contengan datos de computadoras o el

aprovechamiento o utilización de dichos datos, sin derecho y sin consentimiento de la persona que

legalmente pueda disponer de los mismos.

Fuente oficial: consultar publicación

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