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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 201 BIS

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 201 BIS . Tratándose de robo de placas de circulación de vehículos que preste servicio

público de transporte de pasajeros, carga o mixto, para que el Ministerio Público reciba la denuncia

correspondiente, el interesado deberá obtener una certificación previa de la Dirección General de

Transporte.

VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009

FECHA DE

80

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTÍCULO 201 BIS . Tratándose de robo de placas de circulación de vehículos que preste servicio

público de transporte de pasajeros, carga o mixto, para que el Ministerio Público reciba la denuncia

correspondiente, el interesado deberá obtener una certificación previa de la Dirección General de

Transporte.

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