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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 201 TER

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 201 TER. No se castigará al que, sin emplear engaño ni medios violentos, se apodera por

primera vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades alimenticia s,

personales o familiares del momento.

Para efectos del párrafo anterior se entiende como primera vez, al registro que deberá realizar el

ministerio público mediante el cual determina el no ejercicio de la acción penal.

ARTICULO REFORMADO POR DEC.351, P.O. 105 BIS DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2017.

Fuente oficial: consultar publicación

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