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ROBO NO PUNIBLE.-

Clave: 2807 · Registro digital (IUS): 907748 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 1305

El artículo 379 del Código Penal vigente en el Distrito, establece que no se castigará al que sin emplear engaños ni medios violentos, se apodere en una sola ocasión, de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento; pero tal precepto debe interpretarse en el sentido de que el apoderamiento ha de ser de una sola cosa de pequeño valor, indispensable para saciar el hambre, como, por ejemplo, un producto alimenticio; pero de ninguna manera debe hacerse extensiva esta disposición legal, a aquellos objetos cuyo valor no es de los que acrediten que sólo se trata de satisfacer necesidades urgentes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907748-de1515e1/robo-no-punible-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1134/33.-Acevedo Montes Manuel.-15 de enero de 1935.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XLIII, página 75, Primera Sala.

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